Por: Diego Patiño
Abogado por la Escuela Libre de Derecho
¿Qué es el Registro Público de Comercio? Desde el punto de vista legal, y términos del artículo 2º del Reglamento del Registro Público de Comercio, podemos decir que es aquella institución que tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
Por otro lado, es importante entender que la finalidad que siempre ha perseguido el Registro Público de Comercio, como se desprende de la lectura del Reglamento del Registro Público del Comercio en sus versiones de 1979[1] y de 2003[2], es dar publicidad a los actos de los comerciantes, ya persona física, ya persona moral. Y es importante que se entienda esa finalidad ya que la actividad o los actos que realiza el comerciante no solo permean en la esfera de sus intereses particulares, sino que llegan a comprometer intereses públicos o comunitarios. Por tanto, la necesidad de darle publicidad a dichos actos propició, en el pasado, la creación del Registro en cuestión.
Antes de continuar, vale la pena repasar el tema de los principios registrales. El artículo 3000 del Código de Comercio establece que la función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción, especialidad, fe pública registral, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación y de legalidad. De dichos principios, el de prelación, es uno de los principios más importantes, ya que, en palabras del maestro Ríos Hellig, “…sobre este principio gira la utilidad del registro…”[1] (de la propiedad) ¿Por qué dicho autor señala lo anterior? Porque da certeza sobre las fechas en que fueron inscritos diversos actos o que fueron dados diversos avisos sobre celebración de ellos y que versan sobre un solo inmueble. Lo anterior, con la intención de poner a salvo los derechos de diversas personas sobre un mismo inmueble, y por haber inscrito o avisado al registro. Así, se logra que dichas inscripciones o avisos prevalezcan sobre las o los segundos y terceros (así sucesivamente) que se vayan inscribiendo.
Una vez entendidos los conceptos generales sobre el tema, expondré unas cuantas reflexiones sobre las críticas a nuestro sistema registral y las respectivas propuestas para su mejoramiento.
En primer lugar, como establece el maestro Alessio Robles, el RPC y los registros de personas morales civiles sólo sirven para informar a terceros sobre su constitución y algunos de sus actos, pero no para afectar con ello a dichos terceros, ni mucho menos para hacerlos constitutivos de los actos o derechos. En segundo lugar, considero innecesario que, hoy en día, se exija la inscripción de la constitución de personas morales para que estas puedan realizar cualquier acto jurídico y, más aun, que se les requiera la inscripción de cualquier otro acto derivado. Por otro lado, debemos considerar que los retrasos en los procesos registrales normalmente son atribuidos a los fedatarios públicos, y que, en el plano internacional, especialmente en las mediciones de eficiencia y competitividad, las soluciones a estos puntos han sido un reclamo permanente por parte de países con los que México tiene relaciones comerciales constantes.
Con base en lo antes planteado, me permito establecer que en México debemos aprovechar de la mejor manera posible las estructuras institucionales que tenemos, a fin de que el trabajo que realicen sea hecho atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, es decir, tratar que las leyes que regulan a las instituciones mexicanas establezcan solo las bases mínimas de su funcionamiento, con la intención de que su campo de acción o actuación no se vea limitado, de tal suerte que los particulares con quienes trata no vean entorpecida la realización de sus trámites por la falta de facultades de la autoridad. En muchas ocasiones, la falta de diligencia (por lo acartonado, valga la expresión, de la actuación de las autoridades) juega en contra de la rapidez y bajo costo que debería tener la realización de trámites ante cualquier dependencia gubernamental.
Asimismo, se debe siempre velar por la no ambigüedad de las leyes y disposiciones de todos los niveles de gobierno para que el particular como operador jurídico entienda de manera clara y concreta cuál debe ser su proceder al momento de llevar a cabo todas sus actividades en el ámbito particular.
Las diversas reformas que se proponen llevan aparejada la intención de facilitar la actividad comercial de los comerciantes personas físicas con el objetivo de que la realización de actividades a través de representantes no sea objeto de trabas ante otras entidades mercantiles en México (instituciones de crédito, por ejemplo). El particular comerciante debe siempre tener bien clara cuál es la ruta que debe seguir para que se le dé la forma de instrumento legal que requiere, ante quién se tiene que otorgar y cuáles son los pasos por seguir. Lo anterior, sin que se establezcan requisitos innecesarios o procedimientos que entorpezcan el negocio para el cual se quiere obtener el o los documentos en cuestión.
La legislación mexicana muchas veces establece (como es el caso del artículo 19 del CCom) procesos optativos para los particulares, no obstante ser procesos potestativos, terceros obligan a los particulares a cumplirlos. Ejemplo: los bancos muchas veces piden que los poderes (diferentes de los de títulos y operaciones de crédito) se inscriban por ser una opción inscribirlos de acuerdo con el Código de Comercio, ello hace que se vuelvan más largos y tediosos (en ocasiones costosos) los trámites cuando no debería ser así. En realidad, la ley está para facilitar la vida de las personas y establecer mínimos de actuación para la autoridad, no para dar opciones innecesarias en la actuación del día a día.
Los puntos que hemos tocado son muestra de que los efectos declarativos que el registro público brinda a los actos celebrados por los comerciantes son claros a todas luces y nunca debe pensarse que la labor de dicho registro será dar efectos constitutivos a los actos perfectamente válidos conforme a la ley.
Sin duda no es una tarea fácil la de modernizar el Registro Público de Comercio y agilizar su labor para que la carga de trabajo no sea tanta y para que los trámites que brinda a los particulares sean más ágiles, pero sabemos que con las modificaciones propuestas podemos lograr un avance progresivo, hacia la digitalización completa de los servicios que presta. Cuestión que representaría: menos burocracia, menos gastos, mayor agilidad y eficacia y un costo más bajo para el gobierno mexicano.
[1] RÍOS HELLIG, Jorge (2012). La Práctica del Derecho Notarial. 9na Edición. México: McGraw Hill Higher Education. p. 231.
[1] “Institución mediante la cual el Estado proporcionaba el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos, que realizados por empresas mercantiles o en relación con ellas, precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros…”
[2] “El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros”