SOCIEDADES UNIPERSONALES, ¿UNA ALTERNATIVA?

Diego Medrano Hernández
dmedrano@innovalaw.com.mx
Universidad Iberoamericana

Vivimos actualmente en un país donde se hace realmente poco para fomentar el emprendimiento y la formalización de empresas. México es un país donde dar el salto a la formalización de un negocio implica un proceso costoso, engorroso, tardado y que, al menos en apariencia, no presenta ningún beneficio para aquellos micro y pequeños empresarios que se encuentran en la informalidad.

El tema que cobra relevancia cuando nos damos cuenta de que, según cifras del gobierno mexicano, casi una cuarta parte de nuestra economía esta basada en esquemas informales*, por lo que tenemos grandes razones para buscar que las personas en esta situación se formalicen.

¿Qué opciones tienen estas personas? Como se comentó en los párrafos anteriores, la forma tradicional de constituir una sociedad es un proceso costoso y complejo, lo cual se debe, no solo a la ineficiencia burocrática, sino también a los altos montos que abogados y fedatarios cobran por llevar a cabo estos procesos, ¿qué alternativas existen entonces? Afortunadamente, en el año 2016 se implementó un nuevo tipo societario denominado «sociedad por acciones simplificada», también conocida como «SAS» o más comúnmente como «sociedad unipersonal» (en adelante «SAS«), la cual vendría a representar una alternativa frente a la forma tradicional de constituir una sociedad, más rápida y menos costosa.

La SAS, prevé varias ventajas en relación con los aspectos de costos y tiempos que mencionamos anteriormente, de entre las cuales podemos destacar las siguientes:

  1. Puede ser constituida de forma electrónica, incluso usando estatutos modelo que proporciona la Secretaría de Economía (no requiere abogados o fedatarios públicos que preparen estatutos sociales).
  2. Puede ser constituida por una sola persona, sin necesidad de socios adicionales.
  3. Los registros de esta, como el registro ante el Registro Público de Comercio se realizan de forma electrónica.
  4. Esta exceptuada de algunas obligaciones legales, por ejemplo, la constitución del fondo de reserva.

 

Observando lo anterior, concluimos que es un buen vehículo para formalizar a las empresas, sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas y, a pesar de ser un buen intento de nuestros legisladores, vemos también que, por otro lado, estas sociedades tienen un par de desventajas:

1. Falta de reconocimiento en la práctica: En muchas ocasiones, aquello que nos lleva a buscar formalizarnos es precisamente el querer tener mejores herramientas para hacer crecer nuestros negocios, un ejemplo claro de esto es el crédito, el cual, de usarse responsablemente nos permite fondearnos para hacer crecer operaciones, realizar inversiones y en general mejorar nuestros negocios.

Una forma de acceder al crédito es acudir con instituciones financieras, las cuales tendrán mayor seguridad para prestarnos dinero en caso de que seamos empresas formales y en cumplimiento de nuestras obligaciones. Lo anterior nos hace pensar que la SAS nos puede acercar a estas ventajas, desafortunadamente, al no ser muy común ver en el día a día a una sociedad de este tipo, estas instituciones pueden tener desconfianza en ellas, lo que se traduce en problemas para acceder a recursos, resultando que sea incluso contraproducente constituirse de esta forma.

2. Falta de especificaciones en estatutos que puede mermar su operación: Relacionado con el punto anterior, existen ciertas actividades a las cuales solo podemos acceder (p. ej. Licitaciones) en caso de que estas se encuentren previstas en los estatutos de la sociedad, la idea de ahorrarnos el abogado o el notario es tentadora, sin embargo, debemos de tener cierto grado de conocimiento para anticipar este tipo de situaciones, en caso de usar estatutos predeterminados, podríamos estarle cerrando la puerta a nuestra sociedad para participar en diversas actividades, incluso llegando al grado de que otras partes no quieran contratar con nuestra SAS, al no contemplar esta en estatutos determinada actividad.

3. Limitaciones a los montos que la sociedad puede generar: Con base en nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), una SAS que tenga ingresos totales anuales superiores a cinco millones de pesos, debe cambiar su forma social y adoptar otra de las que marca la LGSM.

Para muchos emprendedores, el hecho de tener ingresos por la cantidad mencionada puede concebirse únicamente como un sueño lejano, sin embargo, la realidad es que existen un gran numero de empresas de tamaño mediano que pueden generar estos montos eventualmente, lo que cierra la puerta de la SAS y hace surgir la necesidad de realizar todos aquellos gastos y gastar ese tiempo que se había ahorrado anteriormente.

4. Únicamente sociedades mercantiles: La SAS es una sociedad mercantil, no todos los emprendimientos son de esta naturaleza, lo que deja afuera a todo un espectro de empresas, como lo son las sociedades o asociaciones civiles, así que, si queremos emprender en algo como una escuela, una beneficencia, una sociedad para la promoción de alguna actividad en particular, etc., podemos olvidar la SAS al no podernos constituir por dicho medio.

5. Riesgos generales de la falta de conocimiento: Por último, no podemos encontrar un mejor ejemplo de la frase “lo barato sale caro”, el asesorarnos no es un gasto, es una inversión. El hacer uso de un profesional en la materia, nos genera hasta cierto punto mayor seguridad para nuestra empresa, una buena asesoría se puede traducir en evitar riesgos y complicaciones en el futuro.

Sin duda la SAS es un buen inicio para fomentar la transición hacia un esquema formal, tristemente, vemos que hay una serie de situaciones que no se previeron y que no se han corregido. Pasa mucho con nuestros legisladores que, buscan aplicar en nuestro derecho temas novedosos, pero lo hacen de forma deficiente y no sistemática, dejando de lado muchas situaciones y analizando las figuras de forma aislada.

No criticamos la figura como tal, sino sus deficiencias y consideramos que, al menos hasta que estos errores se corrijan, quizás las formas tradicionales, aunque costosas y engorrosas, blindan de mejor forma a una empresa y le otorgan una mayor protección y maniobrabilidad en el futuro.

Si tienes alguna duda o te gustaría obtener información adicional, comunícate con nosotros y con mucho gusto podremos atenderte con la atención personalizada que necesarias. Escríbenos a contacto@innovalaw.com.mx.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *