Diego Patiño
dpatino@innovalaw.com.mx
Abogado por la Escuela Libre de Derecho
De acuerdo con lo que establecen las disposiciones relativas del Código Civil para la Ciudad de México, las sucesiones de las personas que mueran dentro del territorio de la Ciudad de México pueden ser de dos tipos:
- Testamentarias; o
- Intestamentarias.
En el primer caso, la persona o personas que tengan interés en adjudicarse aquellos bienes que haya dejado en su patrimonio la persona que muere tendrá dos opciones para poder llevar a cabo dicho procedimiento:
- Acudir ante un juez en materia familiar.
- Acudir ante un notario de la Ciudad de México.
Ambos procedimientos tienen las mismas etapas, sin embargo, por la carga de trabajo actual de los tribunales, la segunda opción es mucho más rápida, sencilla y en la mayoría de los casos más barata. Ahora bien, para poder llevar a cabo la primera etapa de la sucesión de quien muere, ante notario público, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Que todos los interesados sean mayores de edad.
- Que no existan conflictos entre los interesados.
- Que la persona que falleció tenga por lo menos un bien en la Ciudad de México o que su último domicilio haya sido en dicha ciudad.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, será necesario acudir ante el juez familiar competente.
Los pasos a seguir para poder adjudicarse los bienes inmuebles (ya que la transmisión de estos reviste una forma específica de acuerdo con el marco normativo aplicable), ante notario público, serán los siguientes:
- Sea testamentaria o intestamentaria, se deberán solicitar 2 informes de existencia o inexistencia de testamento al Registro Nacional de Testamentos y al Archivo Judicial de la Ciudad de México, para corroborar que el testamento que se exhibe es el último otorgado, o en caso de que no exista testamento, corroborar dicha cuestión.
- Declarar la validez del testamento, en caso de que sea testamentaria.
- Acreditar el fallecimiento de la persona y último domicilio. El documento idóneo es el acta de defunción.
- Acreditar el entroncamiento entre el fallecido y los interesados (hijos, cónyuge, nietos, etc.). El documento idóneo son las actas de nacimiento o matrimonio.
- Aceptación de herencia por parte de los interesados.
- Aceptación del cargo de albacea.
- Publicación de apertura de la sucesión 2 veces en un lapso de 10 días en un periódico de relevancia nacional.
- Adjudicación de los bienes en favor de los herederos.
- Inscripción de la escritura de adjudicación en Registro Público de la Propiedad.
Para el caso de que solo existan bienes muebles, no será necesaria la escritura de adjudicación por herencia, ya que la forma de transmisión de propiedad de bienes muebles (hasta cierto monto) no es necesario hacerse en escritura pública.
En caso de que el procedimiento se haga ante juez familiar competente, el procedimiento es el mismo, sin embargo, se siguen algunos pasos un poco más tardados, como son:
- Dar vista al Sistema del Desarrollo Integral de la Familia.
- Dar vista al Ministerio Público.
- Junta de herederos.
- Nombramiento de albacea.
Finalmente, es importante mencionar que en todos los casos de sucesiones intestamentarias será necesaria la comparecencia ante notario, de dos testigos que conozcan a los interesados, para acreditar su entroncamiento o parentesco con el fallecido.
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