Diego Patiño
dpatino@innovalaw.com.mx
Abogado por la Escuela Libre de Derecho
El pagaré es uno de los varios tipos de títulos de crédito que regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente para la República Mexicana. El artículo 5to de dicha ley, establece la siguiente definición para los títulos de crédito:
“…Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna…”
Para poder entender la anterior definición es importante que entendamos cada uno de los elementos de la misma:
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Documento. Según la Real Academia Española de la Lengua significa: escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. Por lo tanto, sería cualquier escrito digital o físico en el que consten datos sobre cierta cuestión y que dan sustento al dicho de cualquier sujeto indeterminado.
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Necesario. La palabra necesidad tiene por significado el hecho de que es imposible lograr cierto objetivo sin tener algún elemento previo para poder llevarlo a cabo.
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Ejercer. Llevar a cabo cierta acción.
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Derecho. La facultad que tiene el sujeto de llevar a cabo cierta acción.
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Literalidad. Solo aquello que está expresamente establecido, es aquello que se puede llevar a cabo.
Por lo anterior, podemos decir que un título de crédito es aquel documento escrito en el que se fija un derecho específico otorgado a un sujeto determinado para poder ejercerlo frente a otro en el caso en el que se actualice determinado supuesto. En palabras llanas, la persona que tenga en su poder el título de crédito otorgado por un tercero, puede reclamarle el derecho de cobro respecto a cierta cantidad de dinero, en el momento en el que exista un incumplimiento por parte del tercero.
En ese sentido, el pagaré es aquel título de crédito en el que la persona que lo suscribe se compromete a pagar una cantidad determinada de dinero en la fecha de vencimiento establecida en dicho documento. Ahora bien, de acuerdo con la Ley de Títulos antes mencionada, el pagaré debe contar con las siguientes características:
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La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
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La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
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El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
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La fecha y el lugar del pago;
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La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
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La firma del suscriptor/deudor.
Finalmente, la función que cumple el pagaré es la de garantizar que el deudor pague de manera puntual la cantidad adeudada al acreedor en la fecha pactada. Así pues, en caso de incumplimiento, el acreedor estará facultado a solicitar la intervención de un juez para obligar al deudor a pagar la deuda prometida y a responder por dicha deuda con todos sus bienes de forma casi inmediata. El tema de la ejecución del pagaré, será materia de un artículo posterior debido a la extensión que llevaría la explicación de dicho tema.
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