¿LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ES UNA OPCIÓN VIABLE PARA TU NEGOCIO?

Rodrigo Canales Gutiérrez
rcanales@innovalaw.com.mx
Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Tradicionalmente en México se habían prohibido las sociedades integradas por una sola persona, sin embargo esto cambió en 2016 con una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles con la creación de un nuevo tipo social llamado «Sociedad por Acciones Simplificada» (SAS), que a diferencia de los otros tipos de sociedades mercantiles, ofrece una constitución sencilla, completamente electrónica y de bajo costo, pues para constituir una SAS no es necesario acudir ante notario o corredor público.

A continuación, analizamos las características más importantes de la SAS:

  1.  Es una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia distinta a la de sus accionistas, y puede constituirse como sociedades de capital variable.
  2.  Pueden constituirse por una o más personas físicas, únicamente obligadas al pago de sus aportaciones. Sin embargo, las personas físicas que sean accionistas de una SAS no pueden ser socias o accionistas en otras sociedades mercantiles, si su participación en esas sociedades les permite controlarlas.
  3.  Sus ingresos totales no podrán rebasar los 5 millones de pesos anuales. En caso de que superen esta cantidad, la sociedad deberá transformarse en otro tipo social, bajo la pena que, en caso de no llevar a cabo esta transformación, los accionistas responderán solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por la sociedad.
  4.  La o las personas que constituyan una SAS seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que pone a su disposición la Secretaría de Economía a través de su sistema, por lo que no existe la libertad de los accionistas a redactar estatutos sociales personalizados de acuerdo a sus necesidades.
  5.  Es muy importante mencionar que tratándose de la SAS los accionistas son solidaria o subsidiariamente responsables con la sociedad por la comisión de delitos.
  6.  La administración de la SAS estará a cargo de un accionista, que al mismo tiempo será el representante legal de la sociedad.
  7.  La asamblea de accionistas,el órgano supremo de la sociedad, podrá reunirse presencialmente o por medios electrónicos para mayor facilidad y agilidad; llevando en todo caso un libro de registro de resoluciones.
  8.  Todas las acciones de las SAS son de igual valor y confieren los mismos derechos, por lo que no pueden existir acciones de voto limitado.
  9.  Las SAS deben publicar su informe anual sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. En caso de que no se presente este informe durante dos años consecutivos dará luga a la disolución de la sociedad.
  10.  En la medida que la regulación de la SAS sea omisa, se aplicará supletoriamente la regulación de la Sociedad Anónima.

Por su regulación, parece que la SAS fue creada específicamente para atender a los pequeños negocios, a proyectos de emprendimiento o a negocios que actualmente se encuentren en la informalidad. Sin embargo, no es recomendable para empresas con operaciones complejas o con ingresos totales anuales superiores a los 5 millones de pesos.

Por lo anterior en InnovaLaw reconocemos en la SAS una opción viable para emprendedores con negocios pequeños o para negocios que busquen dejar atrás la informalidad, o para aquellos que por cualquier otra razón busque rápidamente iniciar actividades formalmente. Sin embargo, consideramos que para quellos emprendedores y empresarios con proyectos de mayor complejidad, de mayor valor económico, o que requiera una estructura corporativa personalizada, los tipos sociales tradicionales siguen siendo la opción más recomendable, junto con la asesoría legal adecuada.

Si tienes alguna duda o te gustaría conocer más sobre el tema, comunícate con nosotros y con mucho gusto podremos atenderte con la atención personalizada que necesitas. Escríbenos a contacto@innovalaw.com.mx

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