Diego Medrano Hernández
dmedrano@innovalaw.com.mx
Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Actualmente estamos presenciando un auge de nuevas tecnologías y plataformas que buscan facilitar procesos que anteriormente ocupaban más de nuestro tiempo. Ya sea por buscar fines como la eficiencia de recursos o la reducción del contacto personal (que resulta particularmente relevante en estos tiempos), hay una herramienta de este tipo que resalta por su utilidad: la firma electrónica.
La firma electrónica, explicando lo que dice nuestro Código de Comercio en palabras simples, es una serie de datos electrónicos transmitidos por un medio tecnológico que hacen constar que un firmante aprueba un determinado contenido o información y que genera los mismos efectos que la firma autógrafa.
La firma electrónica tiene diversas modalidades, esta puede contener requisitos adicionales para fortalecer ese vínculo que determina que un firmante esta de acuerdo con cierta información, caso en el que estaremos frente a una firma electrónica avanzada. De igual forma, pueden existir firmas electrónicas para funciones específicas como la FIREL, que es utilizada para temas relacionados con el poder judicial y la e.firma para tramites y servicios frente al SAT.
Asimismo, hay algunas plataformas que nos prestan el servicio de firmar electrónicamente, en las cuales podemos registrarnos con el objeto de enviar y recibir documentos para firma.
El Código Civil de la Ciudad de México (la ley que regula en términos generales como contratamos con otros) reconoce la posibilidad de obligarse mediante tecnologías o medios electrónicos, lo que genera que tengamos un esquema completo que nos permite que los documentos que firmemos de esta forma sean completamente válidos.
No obstante, hay documentos que, con independencia de como los firmemos, deben de cumplir con formalidades adicionales (p. ej. las ventas de inmuebles que deben constar en escritura pública) y existen otros que quizás nos sintamos más seguros viéndolos en papel, como puede ser el caso del pagaré.
El pagaré es un documento (título de crédito) muy conocido y utilizado cotidianamente por las personas (y en especifico por los comerciantes), para obligarse de forma unilateral frente a otros al pago de una suma de dinero. Estos pagarés pueden presentarse en distintas formas, desde aquellos en papel seguridad que contienen complejas estipulaciones, hasta los más simples que pueden comprarse en una papelería.
Ahora, siendo los pagarés documentos ¿pueden firmarse electrónicamente? La respuesta que demos debe contemplar dos aspectos importantes, (i) la posibilidad de firmarse de esa forma; y (ii) la posibilidad de que el pagaré sea ejecutado para lograr el cobro de nuestro dinero.
a. Posibilidad de obligarse de esa forma
Como lo hemos mencionado, la ley acepta la posibilidad de obligarnos por medios electrónicos y dota a la firma electrónica de los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que concluimos que sobre este punto no existe tema alguno.
b. Posibilidad de ejecutar el pagaré para pedir el cobro
En este punto es donde se complican las cosas, como lo mencionamos anteriormente, los pagarés son documentos y para lograr el cobro de las cantidades que se establecen en el mismo, debemos asistir con un juez para que ejecute (haga valer) dicho pagaré, pues bien, siendo que tenemos que presentar el documento al juez para realizar el cobro ¿Cómo podemos presentar el documento en forma electrónica? ¿Serviría el archivo .pdf para estos efectos? Aunque, técnicamente hablando, este documento cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado un pagaré, creemos que existen muchos aspectos en los cuales tenemos lagunas por las cuales es mejor no emplear estos medios en este caso en particular, por ejemplo, ¿Cómo se asegurará el juez de que el documento presentado es el original y no una copia de este? ¿Cómo podemos demostrar que ese pagaré que se presenta ya esta pagado y que no se está presentando una copia? ¿Cómo bajaremos este documento electrónico para presentarlo sin desnaturalizar su formato? Desafortunadamente estas preguntas no tienen una respuesta clara.
Al final del día nuestra conclusión es la siguiente, los pagarés firmados con estos medios pueden (legalmente) llevarse a cabo perfectamente y en un mundo ideal, deberíamos de fomentar su uso por la facilidad transaccional que representan, pero en el mundo real (en el cual las personas en muchas de las ocasiones no cumplen sus obligaciones y tienen que ser requeridas para ello) los pagarés firmados electrónicamente presentan muchos problemas e inseguridad.
Hasta en tanto nuestras leyes no establezcan respuestas claras a las interrogantes planteadas o procesos bien establecidos para llevar a cabo la firma electrónica de este tipo de documentos, no consideramos que sea un medio útil para cumplir sus efectos, a diferencia de otros documentos que no tienen estas dificultades.
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