REGISTRO NACIONAL DE PODERES

Diego Patiño
dpatino@innovalaw.com.mx
Abogado por la Escuela Libre de Derecho

Antes de hablar del registro en comento, es importante aclarar lo que es un poder y qué es la representación en términos generales, con el fin de entrar al tema con un contexto más claro.

¿Qué es la representación?

En palabras del maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo, es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra persona. En ese mismo sentido, es importante mencionar que la utilidad de esta herramienta jurídica para lograr que una persona se encuentre en varios lugares tiene limitación por cuanto a los actos jurídicos en los cuales tiene validez. Ejemplo de lo anterior son instituciones como el otorgamiento de testamento y el reconocimiento de hijos.

Tipos de representación

  1. Para el caso en que una persona actúe en nombre y por cuenta de otra, y por tanto se genera una relación directa e inmediata entre el representado y el tercero. Este es el caso especial de los llamados poderes.
  2. Es el tipo de representación en la que una persona actúa en nombre propio pero por cuenta de un tercero, adquiere para sí los derechos y obligaciones del representado frente al tercero.
  3. En este supuesto una persona voluntariamente autoriza a otra para que actúe en su nombre y representación. También es el caso del poder.
  4. Se da solo para el caso de que una persona por su incapacidad o por su ausencia, es representada por otra que la ley autorice.
  5. Orgánica. Solamente es para el caso de personas morales, es decir las personas que actúan en nombre de una persona jurídica.

¿Qué es un poder?

Es el acto por virtud del cual se otorga la representación de forma voluntaria y directa de una persona a otra, con el fin de que realice actos determinados en nombre de aquel.

En ese sentido, el maestro Pérez Fernández del Castillo menciona que el poder es el otorgamiento de facultades que da una persona llamada poderdante a otra llamada apoderado para que actúe en su nombre (en su representación). Asimismo, la fuente que da nacimiento al poder es la declaración unilateral de voluntad del poderdante, sin requerir el consentimiento del apoderado.

Acepciones de la palabra poder

  1. El documento por medio del cual se acredita la representación que ostenta una persona en relación con otra.
  2. El acto por el cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación.
  3. La institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.

Sistema Nacional de Avisos de Poderes Notariales

Este sistema fue creado por la Secretaría de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, con el fin de llevar a cabo un proceso de colaboración y coordinación intergubernamental entre la Federación, los Estados y el Notariado a nivel nacional, que tuviera como objetivo integrar una base de datos electrónica, cuyo funcionamiento fuere similar al del Registro Nacional de Avisos de Testamento. El objetivo era contar con información concentrada y actualizada de la existencia y vigencia de los poderes otorgados ante notarios públicos o cónsules mexicanos en el extranjero.

Su funcionamiento se centra en la captura, integración, almacenamiento, custodia, consulta, verificación y transmisión de la información relacionada con los avisos de poderes notariales, a nivel local y nacional. Todo lo anterior se realiza mediante un sistema informático vía internet. En su momento, los notarios y los cónsules mexicanos informarán al Archivo de Notarías o al Registro Público (o dependencia similar) de cada estado, determinada.

Asimismo, el Registro solo tendrá efectos informativos, y en principio, serán considerados para su incorporación en la base de datos, solo aquellos poderes notariales otorgados por personas físicas, que incluyan facultades para que el apoderado ejecute actos de dominio respecto de bienes inmuebles.

La idea de este sistema es brindar certeza y seguridad jurídica, para la formalización de los actos traslativos de dominio respecto del patrimonio inmobiliario de personas físicas a través de apoderados.

Finalmente, en caso de que exista una revocación total o parcial o renuncia de poder, se debe registrar en la sección de la revocación o renuncia de poder, donde se especifica el día y el motivo por el que se revoca. Al momento de llevar a cabo dicho trámite, se tiene por revocada la inscripción antes hecha.

En opinión del que escribe, este tipo de registros solo contribuyen a la fuga de recursos públicos en instituciones inservibles. Ello, debido a que no hay necesidad alguna de darle publicidad a actos que per se son públicos, debido a que su otorgamiento, conforme a la ley, debe hacerse en instrumento público. La manera más sencilla que tiene el tercero con quien contrata el apoderado, para poder obtener información sobre la legalidad y licitud del instrumento con el que se ostenta como representante el apoderado, es simplemente acudir ante el fedatario público que otorgó el instrumento y solicitar información sobre el mismo. La burocracia aumenta al momento de la creación de más instituciones públicas que intervienen en los trámites que realizan los particulares en su actuar al amparo de la autonomía de la voluntad.

Si tienes alguna duda o te gustaría obtener información adicional, comunícate con nosotros y con mucho gusto podremos atenderte con la atención personalizada que necesitas. Escríbenos a contacto@innovalaw.com.mx

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