Diego Patiño
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Abogado por la Escuela Libre de Derecho
Tal como fue explicado en artículos anteriores, los poderes son una de las herramientas más socorridas en el derecho privado para poder lograr la representación de una persona, a través de otra, cuando la primera se encuentra en un lugar distinto de aquel en donde quiere otorgar diverso acto. Por lo anterior, en esta ocasión nos enfrentamos al tema de cuáles son las opciones que tienen los mexicanos residentes en el extranjero para poder otorgar válidamente un poder para un individuo que lo representará en México.
En este caso tenemos dos opciones. La primera será que el mexicano residente en el extranjero acuda ante la autoridad consular más cercana, para que ésta, en el ejercicio de sus facultades notariales y la fe de la que está investido por Ley, auxilie al individuo mencionado a otorgar un poder redactado en idioma español y en el ámbito del marco jurídico mexicano vigente.
La segunda opción será que el mexicano acuda ante algún fedatario público del país en el que reside, para que éste, en ejercicio de sus funciones notariales, dé fe de la voluntad de aquel para otorgar el poder en los términos solicitados. Por supuesto que en este caso el poder será redactado en el idioma del país en el que resida nuestro compatriota.
Así pues, una vez hecho lo anterior, el poder deberá enviarse a México para poder ser utilizado por el apoderado. Sin embargo, para el segundo caso planteado, se presenta un inconveniente. Dicho poder, deberá ser previamente apostillado ante la autoridad competente del país de origen, con el fin de dar certeza de que la autoridad que firmó el poder en cuestión cuenta con las facultades suficientes para hacerlo y por lo tanto que pueda asegurar que fue otorgado con las medidas y bajo los estándares legales suficientes.
Cabe mencionar, que, a partir de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de la Haya de 1961 sobre Supresión de Legalizaciones, de la cual forman parte más de 60 países. Para los miembros de dicha Convención, aplica una certificación internacional que se emite solamente por las autoridades locales y se denomina «apostilla».
Ahora bien, una vez que los poderes fueron apostillados, deberán ser traducidos en México por un perito traductor. Serán peritos traductores únicamente los que se encuentren dentro de las listas publicadas por el Poder Judicial Federal y por los poderes judiciales locales. Cabe señalar, que no necesitarán ser traducidos los poderes otorgados en español, pero sí sí será necesaria la traducción de la apostilla, misma que seguramente será redactada en el idioma del país de origen.
Por último, el poder deberá ser protocolizado ante notario público en México, de conformidad con la Ley del Notariado de cada entidad.
Un dato que cabe señalar es que, en caso de que el poder se otorgue para la adquisición de bienes inmuebles en México o para constituir una persona moral mexicana, es necesario que contenga una cláusula especial que autorice expresamente al apoderado o apoderados a celebrar el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional y artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera.
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