Diego Fernando Medrano Hernández
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En muchas ocasiones, y más aún, en el contexto de los negocios, solemos escuchar conceptos como “competencia desleal” u otros similares y los utilizamos sin mayor reparo desconociendo lo que significan. El mal uso de estos términos puede no tener relevancia alguna en la mayoría de las ocasiones, sin embargo, en algunas de estas, dichos términos pueden confundirse con conductas que, de hecho, si son relevantes y que pueden acarrear sanciones graves.
Explicando un poco más la idea anterior, un principio de nuestro ordenamiento jurídico es que “el desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento”, es decir, aunque no sepamos que algo que hicimos esta prohibido, seremos sancionados de igual forma y esto cobra especial relevancia en relación con lo mencionado al principio, pues nosotros podemos pensar que cierta conducta es una cosa permitida y en realidad es otra que este prohibida y así, desconociendo la naturaleza de ciertos términos, podemos pensar que cierta conducta, con base en una idea o lenguaje coloquial, es una “práctica desleal” y en realidad poder estar frente a una práctica monopólica, regida por un ordenamiento jurídico diferente y que puede ser fuertemente sancionada, dependiendo de sus características.
Lo anteriormente mencionado no debe tomarse como una simple distinción legal sin importancia con simples consecuencias potenciales sin trascendencia en la vida real, por el contrario, han existido muchos casos en las que diversas empresas han sido fuertemente sancionadas pues pensaban que llevaban a cabo acciones permitidas por la ley que resultaron ser algo completamente diferente a lo que pensabas, por esto es sumamente importante distinguir los conceptos de: (i) competencia desleal; y (ii) prácticas monopólicas.
Por un lado, la competencia desleal es un concepto que surge del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el Código de Comercio, así como en la Ley Federal de Protección a las Propiedad Industrial. Como puede observarse de su origen y de su regulación, el tema de la competencia desleal esta enfocada principalmente a la Propiedad Industrial (marcas, patentes, secretos comerciales, etc.) y busca, a grandes rasgos, que los comerciantes se comporten de forma “honesta”, es decir, que se abstengan de realizar actos que pudieran fomentar que la confusión de los consumidores en relación con un determinado producto o servicio o que desacrediten de alguna forma la reputación de otro comerciante. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el encargado de sancionar las conductas que constituyan competencia desleal, a través de la imposición de multas a las personas que las lleven a cabo.
Por otro lado, tenemos las prácticas monopólicas, mismas que de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica pueden clasificarse en absolutas y relativas. En términos generales, las prácticas monopólicas absolutas son los acuerdos entre agentes económicos competidores que tengan por objeto o efecto alterar las condiciones de mercado y las prácticas monopólicas relativas son aquellas acciones llevadas a cabo por un agente económico que, teniendo poder sustancial en un mercado determinado, desplace a sus competidores mediante el uso de dicho poder. De esta forma, si en mi negocio me coordino con el empresario de enfrente para tener los mismos precios estaré llevando a cabo una práctica monopólica absoluta consistente en fijación de precios y si, por otro lado, me aprovecho de mi poder para decirle a mis proveedores que no le vendan a mi competidor, estaré cometiendo una practica monopólica relativa consistente en el ejercicio de presión para no comerciar con un agente económico, por citar algunos ejemplos. Las prácticas monopólicas son investigadas y sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y dependiendo de la gravedad de las mismas (naturalmente siendo más graves aquellas conductas que constituyen prácticas monopólicas absolutas), las sanciones pueden ir desde multas equivalentes a un porcentaje de las ventas del agente económico que las cometió, hasta pena de prisión. Lo que se busca proteger con estas sanciones, no son los “usos” o “comportamientos” honestos de los comerciantes, sino la eficiencia en los mercados.
No se puede dejar de hacer énfasis en la distinción, como se ha venido mencionando, conductas que pueden llegar a confundirse pueden acarrear consecuencias de magnitudes diversas, se han visto casos donde algunos empresarios han hecho “pactos de caballeros” que, cuando no son respetados por alguno de ellos, son denunciados como una “competencia desleal”, sin conocer que están llevando a cabo una practica monopólica absoluta que, como ya vimos, puede incluso terminar con una pena de prisión.
Aspectos legales no muy estudiados tradicionalmente como la competencia económica están cobrando una relevancia sin precedentes en el sistema legal mexicano y esto se puede ver materializado en la importancia y facultades que cada día se les otorgan a autoridades como la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Ante la duda de si se puede llevar a cabo un acto o no, la mejor herramienta que tenemos siempre es la información, la cual puede constituir un medio preventivo sumamente útil para no incumplir con nuestras obligaciones legales y evitar una eventual sanción ante ello.
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