Rodrigo Canales Gutiérrez
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En México estamos viendo una alza en la llegada de migrantes que llegan al país, y entre ellos encontramos el curioso grupo de los “nómadas digitales”. Entendemos como nómadas digitales las personas que pueden trabajar desde cualquier parte del mundo a través del internet y la tecnología y, por lo tanto, pueden cambiar de residencia fácilmente.
Indudablemente el Covid-19 popularizó la posibilidad del trabajo remoto, aumentando el número de nómadas digitales en todo el mundo y, por lo tanto, en nuestro país. Lo anterior, sumado a la cercanía geográfica con los Estados Unidos, la calidad de vida que se puede tener en nuestro país y la actual crisis económica global, México se ha vuelto un destino muy atractivo para los nómadas digitales estadounidenses, que trabajan para empresas norteamericanas desde México, dónde el costo de vida es menor y sus ingresos en dólares rinden mucho más.
En relación con lo anterior, recientemente leía en una publicación de Forbes, que a causa del aumento en la migración de estadounidenses a México, la compra de casas en playas mexicanas por estadounidenses aumentarán más de un 32% durante 2022 respecto a 2021.
De acuerdo este mismo artículo, esta migración se popularizó gracias a la pandemia, durante la cual “los estadounidenses reflexionaron sobre quedarse a vivir encerrados en un pequeño y obscuro departamento en Nueva York o viajar y contratar un Airbnb en Cancún, Tulúm, Puerto Vallarta o Los Cabos”. Sumado a lo anterior, las desigualdades en el mercado inmobiliario entre ambos países representan grandes oportunidades para los estadounidenses pues “hoy un departamento de 100 metros cuadrados vale 200 mil dólares en Tijuana, pero ese mismo apartamento en San Diego cuesta entre un millón y un millón y medio de dólares”.
Desde InnovaLaw queremos dejar claro que es perfectamente legal para un extranjero “adquirir” bienes inmuebles en México, incluyendo propiedades en las playas, y a continuación te decimos cómo hacerlo.
RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD
La Constitución Mexicana establece que los extranjeros podrán adquirir inmuebles, siempre que se comprometan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto a ellos, es decir que no podrán solicitar la ayuda de sus gobiernos en la protección de sus propiedades, bajo la pena, en caso de faltar a este compromiso, de que pierdan estas propiedades en beneficio de la Nación Mexicana.
Ahora, la misma Constitución establece además la prohibición absoluta para los extranjeros de adquirir inmuebles dentro de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas. Entonces, ¿cómo se hace?
EL FIDEICOMISO
Esta problemática ha encontrado solución a través del fideicomiso. En términos sencillos, un fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, entrega algunas cosas a otra llamada fiduciario, para que las use en forma determinada en beneficio del fideicomitente o de otras personas.
Así el fideicomiso es la solución legal más común que permite que una persona extranjera de cierta forma “adquiera” una propiedad en la playa, por nombrar un ejemplo.
En este caso una o más personas extranjeras como fideicomitentes, entregan dinero o incluso inmuebles a un fiduciario, que suele ser un banco, para que use los bienes según sus instrucciones, puede ser para vivir ahí, para construir sobre él, para rentarlo, venderlo o incluso transmitirlo posteriormente a sus herederos.
ADQUIRIR A TRAVÉS DE UNA PERSONA MORAL
Otra opción para adquirir una propiedad es hacerlo a través de una persona moral mexicana. Dos o más personas, sin importar nacionalidad o estatus migratorio, pueden constituir una sociedad mexicana en un plazo relativamente corto, sin embargo, para tener una empresa completamente operativa depende en gran parte de la agilidad de las autoridades respecto al Registro Público o la inscripción de la persona moral en el Régimen Federal de Contribuyentes.
Así la persona moral mexicana podría adquirir cualquier inmueble como lo haría cualquier persona mexicana, con la correspondiente responsabilidad fiscal permanente como contribuyente mexicano, además de la necesidad de otorgar los poderes necesarios para las operaciones de la persona moral.
CONCLUSIONES
Para los extranjeros que estén buscando adquirir propiedades cercanas a las playas o las fronteras mexicanas no hay una sola respuesta correcta, y ambas alternativas tienen sus pros y sus contras, por un lado el fideicomiso implica una relación a largo plazo con una institución fiduciaria que seguramente implicará costos anuales por la administración y el manejo del fideicomiso, y por otro lado la persona moral implica una relación permanente con las autoridades fiscales mexicanas, a las que habrá que reportar periódicamente sobre las actividades económicas que la empresa desarrolle, aunque estas sean nulas.
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