INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MORALES MEXICANAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Román Gutiérrez Maldonado
rgutierrez@innovalaw.com.mx

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (“RNIE”) es el área del Gobierno Federal Mexicano, administrado por la Secretaría de Economía, encargado de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país. Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (sustituida por la actual Ley de Inversión Extranjera), con el objetivo primordial de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y poder contar con una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de las inversiones extranjeras en el país.

 

El Registro como tal, no tiene un carácter público en términos generales (aunque hay algunos datos que sí pueden consultarse públicamente en el portal electrónico). Ahora, respecto de su organización y funcionamiento se divide en las siguientes secciones:

 

Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras, que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana:

 

En esta sección también se incluyen a los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

 

Sección Segunda: De las sociedades:

 

En esta sección se incluyen a las sociedades mexicanas en las que participan, incluso a través de fideicomiso:

 

  1. Inversión extranjera;
  2. Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o
  3. La inversión neutra.

 

Sección Tercera: De los Fideicomisos:

 

En esta sección se incluyen los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

 

Dentro de las obligaciones que se deben cumplir ante el RNIE, encontramos las siguientes:

 

  1. Solicitud de inscripción;
  2. Notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE;
  3. Informar trimestralmente sobre ingresos y egresos;
  4. Presentar un Informe Económico Anual;
  5. Solicitud de cancelación de inscripción;
  6. Avisos de fedatarios públicos

 

Ahora, respecto lo que nos atiende el presente artículo, es necesario destacar que todas las sociedades mexicanas que reciban inversión extranjera están obligadas a registrarse en el RNIE, independientemente del monto de la inversión. Este registro es obligatorio y debe ser presentado ante la Secretaría de Economía dentro de los 40 días siguientes a la realización de la inversión extranjera, que puede surgir de la constitución de una sociedad mexicana o a través de cualquier adquisición de acciones o partes sociales, respecto de una sociedad mexicana ya existente.

 

La información que se debe proporcionar al RNIE incluye datos generales de la sociedad, como su denominación/razón social, domicilio, objeto social, capital social, entre otros, así como información sobre la inversión extranjera recibida, como el monto, la forma de pago y la nacionalidad del inversionista. En algunos casos, también se requiere información sobre las actividades de la empresa y su participación en el mercado nacional.

 

El trámite de inscripción se debe presentar ante el RNIE, en la Secretaría de Economía, ubicada en Insurgentes Sur No.1940, PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México o en cualquiera de sus 49 delegaciones y subdelegaciones en el interior del país, donde tienen un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o en su caso, de forma electrónica a través de la página https://rnie.economia.gob.mx/

 

El plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta a un trámite es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que la solicitud fue aprobada, es decir, afirmativa ficta.

 

Además, resulta importante destacar que todos los trámites presentados al RNIE son gratuitos, pero, en caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

¿Te quedaron dudas o te gustaría obtener ayuda adicional? Comunícate con nosotros y con mucho gusto podremos atenderte, no dudes en contactarnos en contacto@innovalaw.com.mx

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