ELEGIR LA SOCIEDAD ADECUADA: TIPOS SOCIALES EN MÉXICO
En el complejo mundo empresarial, la elección del tipo de sociedad es crucial para cualquier emprendedor o empresario. Cada tipo de sociedad tiene sus propias características y ventajas, y la elección adecuada puede marcar la diferencia en el éxito y la operación eficiente de una sociedad mercantil. En México, los tipos sociales más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) y la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S). A continuación, una breve descripción y comparación entre estas opciones.
Sociedad anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es el tipo social pensado para los grandes negocios y capitales, donde la admisión de nuevos accionistas depende principalmente de sus aportaciones. Para esto, la Sociedad Anónima facilita la admisión y salida de accionistas, así como la transmisión de acciones.
La Sociedad Anónima se constituye por al menos dos accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones, sin capital mínimo. Este tipo social se caracteriza también por contar con tres órganos: la asamblea de accionistas, donde los dueños de la sociedad toman las decisiones más relevantes sobre la misma; el órgano de administración, donde los administradores realizan las gestiones necesarias para la operación ordinaria de la sociedad; y el órgano de vigilancia, donde los comisarios vigilan el adecuado desempeño de las facultades de los administradores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo social pensado para pequeños negocios, o negocios familiares, en donde la admisión de nuevos socios depende importantemente de la confianza entre sus miembros. Partiendo de este supuesto, la Sociedad de Responsabilidad Limitada establece reglas más estrictas para la admisión de nuevos socios y la transmisión de partes sociales.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye por al menos dos socios, pero no más de cincuenta, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones, sin capital mínimo. Este tipo social, cuenta tres órganos sociales, la asamblea de socios y el órgano de administración, similares a la Sociedad Anónima. Respecto a este punto, es relevante mencionar que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden prescindir de un órgano de vigilancia, en parte gracias a la confianza existente entre los socios.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
La Sociedad por Acciones Simplificada se creó en 2016, con la intención de facilitar la constitución de sociedades mercantiles, con la posibilidad de hacerlo por internet, para facilitar que la economía informal pueda transitar hacia la economía formal.
La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye por internet, con al menos una persona, sin capital mínimo. Al igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, únicamente cuenta con dos órganos, la asamblea de accionistas y el órgano de administración. En este caso no es necesario un órgano de vigilancia toda vez que la administración de la S.A.S. debe estar a cargo de un accionista, que en muchos casos es el único.
Es importante resaltar que los accionistas de las Sociedades por Acciones Simplificadas no pueden ser accionistas de otras sociedades y, en caso de que sus ingresos anuales excedan la cantidad establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles deberán transformarse en cualquier otro tipo social establecido por dicha ley.
La elección entre estos tipos de sociedades mercantiles depende, entre otros factores del número de socios, la relación entre estos y las preferencias de administración. Cada tipo social tiene sus propias ventajas y consideraciones legales. Antes de tomar una decisión, es importante consultar un abogado para asegurarte de elegir la opción que mejor se adapte a tus necesidades y objetivos.